REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000348
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constantes de un (01) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a los Ciudadanos MIGUEL ANGEL CAMARGO CAVANZO y YANET JOSEFINA DIAZ CUBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.077.989 y 14.633.614 respectivamente, domiciliados el primero en: La Calle Principal de Valle Lindo, N° 03, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la segunda en: La Calle Ruiz Pineda, Sector Piñerua, casa N° 03, Sector Las Charas, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y tres y treinta (03:30. m) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos y dar contestación con relación a la presente demanda. Líbrense Boletas. Asimismo se ordena la practica de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CAMARGO CAVANZO y YANET JOSEFINA DIAZ CUBA, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a los mismos, comisionándose suficientemente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se le ADVIERTÉ a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30 AM. Librese boletas y oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.