REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000350
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, y en el cual le pide a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus facultades legales y en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la Restitución de ésta, quien ha estado desde el mes de Diciembre con su padre ciudadano HERDRIAN BAUTISTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.290.932, domiciliado en: San Diego, Valle del Sol, Casa s/n, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, considera procedente el pedimento que se hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancia que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano HERDRIAN BAUTISTA LOPEZ, o prueba de las razones que tiene para negarse a entregarle a su progenitora ciudadana IRENE DEL CARMEN VASQUEZ COROY, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.909.969, domiciliada en: Calle Primero de Septiembre, Las Charas, Casa Nª 48, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar al ciudadano HERDRIAN BAUTISTA LOPEZ, quien deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al segundo (2do) día de despacho de haber sido citado, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la niña antes mencionada.- Líbrese boleta. Asimismo, se ordena citar a la ciudadana IRENE DEL CARMEN VASQUEZ COROY, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud, ambos deben acudir en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a las tres y treinta de la tarde. Líbrense boletas.- Se le Advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y Treinta (10:30am.) de la mañana. Asimismo se ordena oír la opinión de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el