REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-Z-2003-001805

Vista la diligencia cursante al folio N° 23, de fecha 06-05-2005, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por la ciudadana YOSEIDIS DEL VALLE TRIAS BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.914.002, de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quien manifestó su DESISTIMIENTO en la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana YOSEIDIS DEL VALLE TRIAS BARRIOS. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y declara terminado la presente demanda y se acuerda el archivo del Expediente. Librese el oficio correspondiente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de suspender las medidas de embargos que pesan sobre el sueldo del demandado JOSE ANTONIO MARCHAN.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.


LA SECRETARIA ACC,



Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.