REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala de Juicio Nro 2
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO: BP02-Z-2004-002775

PARTES:
DEMANDANTE: KARLA ESTHER ARIZA TORCAT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.886.297, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida Raúl Leoni, Manzana 12, casa Nº 26, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MABEL YENISSE GONZALEZ BATTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.455.-
DEMANDADO: RICHARD JOSE SALAZAR TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.318.187, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No Constituyó.
MOTIVO: Demanda de DIVORCIO.

NIÑO: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

VISTO con conclusiones.-

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Ciudadana KARLA ESTHER ARIZA TORCAT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.297, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida Raúl Leoni, Manzana 12, casa N° 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual demanda a el Ciudadano RICHARD JOSE SALZAR TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.318.187, por Divorcio, según el articulo 185 del Código Civil y su ordinal por Abandono Voluntario. Anexó a la presente Demanda original del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, original del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- (Folios 01 – 07). –

En fecha 13 de Diciembre del 2004, el Tribunal admite la presente Demanda, ordenándose la citación mediante compulsa a el Ciudadano RICHARD JOSE SALAZAR TORRES, identificado en autos, a fin de que comparezca por ante este Tribunal pasados que sean 45 días al primer Acto Conciliatorio, y se notifico a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, tal como consta en autos. (Folios 08-10).-

En fecha 13 de Diciembre del 2004, se apertura Cuaderno de Medidas donde se decretaron las Medidas Correspondientes. (Folio 01-03).-

En fecha 26 de Mayo del 2005, introduce escrito el ciudadano RICHARD JOSE SALAZAR TORRES, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio ZAIDA PEREZ FARIAS, y se da por citado en la presente causa. (Folios 11-12).-

En fecha 19 de Marzo del 2005, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. (Folio 13-14).

En fecha 31 de Mayo del 2005, consigna informe social la Trabajadora social adscrita al Equipo Técnico, realizado en el hogar del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- (Folios 15-18).-

En fecha 11 de Julio del 2005, siendo la oportunidad para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, se dejo constancia de la presencia de la ciudadana KARLA ESTHER ARIZA TORCAT, asistido por la Abogada en ejercicio MABEL YENISSE GONZALEZ BATTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.455, quien manifestó insistir en continuar con la presente demanda, se dejo constancia que estuvo presente al acto la parte demandada, y no estuvo presente al acto la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico. Se emplazo a la parte para el segundo acto conciliatorio pasados que sean 45 días siguientes a la presente fecha.- (Folio 19).-

En fecha 27 de Septiembre del 2005, siendo la oportunidad para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio, se dejo constancia de la presencia de la ciudadana KARLA ESTHER ARIZA TORCAT, asistido por la Abogada en ejercicio MABEL YENISSE GONZALEZ BATTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.455, quien manifestó insistir en continuar con la presente demanda, se dejo constancia que estuvo presente al acto la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, y estuvo presente al acto la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Se emplazó a las partes para el acto ce Contestación de la Demanda el cual tendrá lugar al 5to día de Despacho siguiente.-(Folio 20).-

En fecha 04 de Octubre del 2005, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se dejo constancia que no estuvo presente al acto la parte demandada ciudadano RICHARD JOSE SALAZAR TORRES, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a contestar la demanda, se dejo constancia de la presencia de la parte demandante ciudadana KARLA ESTHER ARIZA TORCAT, asistido por la Abogada en ejercicio MABEL YENISSE GONZALEZ BATTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.455.- (Folios 21-22).-

En fecha 14 de Octubre del 2005, el Tribunal fija para el 24 de Noviembre del 2005, la oportunidad para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas. (Folios 23).-

Luego en fecha 20 de Enero del 2006, el Tribunal fija nuevamente para el 20 de Febrero del 2006, la oportunidad para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas. (Folios 24).-

En fecha 20 de Febrero del 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Oral de Pruebas, comparece la ciudadana KARLA ESTHER ARIZA TORCAT, asistido por la Abogada en ejercicio MABEL YENISSE GONZALEZ BATTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.455, se dejo constancia que no estuvo presente al acto la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, comparecieron en calidad de testigos la ciudadana NITZA ROSA SANABRIA ZALAZAR.- (Folios 25-26).-

Ahora bien, para decidir, esta Sala de juicio N° 02, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
El vinculo conyugal entre los esposos KARLA ESTHER ARIZA TORCAT Y RICHARD JOSE SALAZAR TORRES, se encuentra plenamente probado en el auto, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Diciembre de 2001, la cual cursa al folio N°. 5 del expediente, a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el Artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO:
La filiación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) consta en copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio seis (6) expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el niño es hijo de KARLA ESTHER ARIZA TORCAT Y RICHAR JOSE SALAZAR TORRES, la cual esta Sala de Juicio Nro. 2 le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo. 1357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO
En cuanto al Informe social presentado por la trabajadora social, adscrita al equipo multidisciplinario de esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le asigna Pleno valor probatorio, informe Social este presentado por La Trabajadora Social Lic. Teresa Achique, realizado en el hogar de los padres de los niños, del cual cito textual las conclusiones realizada por esta funcionaria, que reza: “Realizados los respectivos estudios sociales, la Trabajadora Social encontró que ambos hogares presentan buenas condiciones socio económicas y físico habitacionales que permiten la permanencia y el sano desarrollo del niño Richard Enrique Salazar Ariza. Es todo”.

CUARTO
Ahora bien, en la contestación de la demanda, el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, cumpliéndose los supuestos establecidos en el artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que el Juez podrá tener como ciertos los hechos cuando el demandado en la contestación de la demanda no se refiere a los hechos uno a uno, y manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza, que podrá admitirlos con variantes o rectificaciones, lo cual necesariamente esta sentenciadora deberá valorarlo conjuntamente con las demás pruebas del proceso. Y así se decide.

QUINTO
En cuanto a la testimonial de la ciudadana NITZA ROSA SANABRIA SALAZAR, quien en el acto oral de evacuación de pruebas, manifestó que conocía a los esposos SALAZAR TORCAT, que junto procrearon un hijo, que ambos acordaron separarse y ella se fue a la casa de la madre, porque vivían alquilados y entregaron la casa. Que el demandado insultaba verbalmente a su esposa, y que ellos vivían en habitaciones separadas. Esta testigo es valorada conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no contradecirse en sus dichos y aunado a que el demandado no dio contestación a la demanda. Y así se decide.-

SEXTO
De la confesión del demandado y del informe social así como la declaración de la única testigo promovida, se evidencia que la parte demandante y la parte demandada se separaron y que cada uno vive en residencias separadas. El código Civil señala que dentro de los efectos del matrimonio tenemos los deberes y derechos de los cónyuges y específicamente en el artículo 137 establece que en el matrimonio, tanto el marido como la mujer, tienen los mismos derechos y asumen las mismas obligaciones. De allí la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, que ambos están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cagas y demás gastos matrimoniales, por lo que ambos deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades y que ambos deben tomar las decisiones relativas a su vida familiar (artículos 139 y 140 ejusdem). Por tal motivo es evidente que esta Sala debe declarar con lugar la presente demanda de divorcio Y así se decide

SEPTIMO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana KARLA ESTHER ARIZA TORCAT, ya identificada contra el ciudadano, RICHARD JOSE SALAZAR TORRES, de las características antes mencionadas, de conformidad con la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, a saber: El ABANDONO VOLUNTARIO; y en consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos: KARLA ESTHER ARIZA TORCAT y RICHAR JOSE SALAZAR TORRES.
Y de conformidad con la última parte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “ (...) El Juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección del niño y del adolescente”, en resguardo del Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerda en consecuencia que : “LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código Civil.- LA GUARDA Y CUSTODIA de su hijo será ejercida por la madre ciudadana KARLA ESTHER ARIZA TORCAT .- REGIMEN DE VISITAS: Se le concede al padre un REGIMEN DE VISITAS en los siguientes términos: El padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, desde el día viernes hasta el día sábado a las ocho de la noche, para que la madre comparta con su hijo el día domingo. Los carnavales serán compartidos con la madre y la semana Santa con el padre. La mitad de las vacaciones escolares se harán con el padre y la otra mitad con la madre, comenzando este año con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre será compartida por ambos padres, comenzando este año con el padre.- Todas estas vacaciones así establecidas para el año subsiguiente serán en forma alterna. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre y los cumpleaños del niño, se harán en forma alterna con los padres. Y se recomienda a los padres en caso de conflicto deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento, y tener en cuenta la opinión del niño de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA.- OBLIGACION ALIMENTARIA: Se acuerda que el padre suministre una obligación alimentaria, equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensual, los cuales deberá depositar puntualmente y por adelantado en una cuenta que señalará la madre oportunamente; Así mismo, se acuerda que esa cantidad adicional será cancelada en el mes de Septiembre, para sufragar los gastos de inscripciones, útiles escolares, ropa y calzado y en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos propios del mes de diciembre. Esta pensión de alimentos será aumentada en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño, teniendo como base la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela y los demás gastos, tales como: médicos, medicinas, atención odontológica, recreación, etc., sean cubiertas por ambos padres.
Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA Nº 02

Dra. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

En la mima fecha de la anterior decisión fue publicada .Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR