REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-000520
Visto el escrito de fecha 02/02/2006 cursante a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y siete (87) del presente expediente, suscrito por la ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ, plenamente identificada en autos, en la que solicita autorización para retirar el total a que ascienda el monto del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 003-0051-91-0100402249 del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui junto con los intereses que haya podido producir en este tiempo, a nombre de la adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a fin de hacer efectiva la compra venta de un inmueble, que tiene por objeto un local comercial distinguido con la letra y numero C2-108, situado en el nivel C2 de la Primera Etapa del Centro Comercial Caribbean Mall, ubicado en la Avenida Américo Vespucio, parcela H-1 de la zona Centro Cultural Lago Mar, del Sector La Salina, en el Complejo Turístico El Morro, en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, el cual tiene una valor de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.180.000.000,oo), y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, cursante al folio noventa y siete (97) del presente expediente, en la cual manifiesta “no tener objeción siempre y cuando el bien sea comprado a nombre de la adolescente y la niña de autos”. Asimismo visto que a los folios 76 al 77 reposa copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo del de cujus, ciudadano JAIRO RODRIGUEZ JALAFF. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de la adolescente y niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.922.757, Representante Legal de la adolescente y niña en autos, para que retire la CUOTA PARTE correspondiente a sus hijas por ante el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y adquirir el inmueble que tiene por objeto un local comercial distinguido con la letra y numero C2-108, situado en el nivel C2 de la Primera Etapa del Centro Comercial Caribbean Mall, ubicado en la Avenida Américo Vespucio, parcela H-1 de la zona Centro Cultural Lago Mar, del Sector La Salina, en el Complejo Turístico El Morro, en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, propiedad de los ciudadanos DOLLI DJEBNE NAHHAS y ELIAS DJEBNE NAHHAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.669.499 y V-10.836.816 respectivamente, y que le pertenece por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Agosto de 1999, bajo el N° 29, Folio 195 al 202, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del citado año.- Ofíciese lo conducente al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio. Asimismo, se le conceden a la ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ, un plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la presente fecha, para que consigne la respectiva documentación de la referida transacción, a favor de la adolescente y niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el
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