REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-004862
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, quien actúa en representación del adolescente XXXXXXXXXXXX; en la cual solicita a ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, se le aplique Medida de Colocación Familiar del adolescente XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 126 literal “I”, 127 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN VERDÚ TONITO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.533.751, domiciliado en la Calle Los Mecánicos S/Nº, cerca de Seguros Caracas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Revisados como han sido los recaudos que acompañan la presente solicitud, tales como: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXX; b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Acta del ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN VERDÚ TONITO; c) Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano ISIDRO TONITO, (abuelo materno del adolescente); d) Copia certificada de la partida de nacimiento de la difunta ciudadana ROSA ELENA TONITO PEREIRA; e) Copia certificada del Acta de Defunción de la difunta ciudadana ROSA ELENA TONITO PEREIRA. Admitida como fue la presente solicitud en fecha 19 de Diciembre del 2005, se acordó: la citación del ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN VERDÚ TONITO, practicar informe social, evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas al ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN VERDÚ TONITO y al adolescente XXXXXXXXXXXX, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal, considerando que se han cumplido con los requisitos legales exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior del adolescente XXXXXXXXXXXX, nacido el día 24 de Julio del año 1990, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga la Medida de Colocación Familiar del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con carácter TEMPORAL, al ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN VERDÚ TONITO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.533.751, domiciliado en la Calle Los Mecánicos S/Nº, cerca de Seguros Caracas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; quien tendrá la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, del adolescente antes identificado. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Haideé Romero Flores
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