REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-005024

Presentes los ciudadanos FRANKLIN HUMBERTO PEREIRA CORDOBA y YOJANA EGLEE MARIN SANABRIA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.011.012 y V-6.202.380, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE MEJIAS CHIVICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.188, y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20-12-05. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LOS CÓNYUGES,





EL ABOGADO ASISTENTE,
LA ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA AC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.