REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001362
Visto de que auto de fecha 09/03/2006, por error este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente insto a los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MONASCAL MUJICA y PATRICIA MENDIOLA ZAFRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.091.308 y V- 9.586.613 respectivamente, domiciliado, el primero en el Conjunto Residencia Puerto Príncipe, Villa Nº 207, del Complejo Turístico el Morro, Sector Aguavilla, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y la segunda en Residencia Pascal II, Edificio 2, piso7, apartamento 74, sector El Maguey de la Ciudad de Puerto La Cruz, municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JESUS MANZANATRES LEON, e inscrito e el Inpreabogado bajo el Nº 103.709, a dar cumplimiento con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no se percato que en la misma se dio cumplimiento con los extremos exigidos en el mencionado articulo, es por que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/CARMEN