REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001593


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE GUARDA, presentada por la Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRI D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: XXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 13 de marzo de 2006, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ROLVIM URBANEJA GOMEZ Y MARIA DE LOS ANGELES LOZANO, venezolanos, adolescentes, el primero titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 18.512.162 y la segunda indocumentada, y de este domicilio, quienes convinieron lo siguiente: Nosotros convenimos voluntariamente que en virtud de nuestra separación, nuestra hija XXXXXXXXX, quedara bajo la guarda de la madre MARIA DE LOS ANGELES LOZANO, comprometiéndose a recibirla y cuidarla, en consecuencia asume custodia, la asistencia material, la vigilancia y orientación moral y educativa de nuestra hija, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Así mismo convenimos en establecer unas Visitas amplias, a los fines de que nuestra hija este en permanente contacto con el padre.” Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA ACC,

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.-