REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001596

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 13 de marzo de 2006, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ISABEL CRISTINA FERNANDEZ FERNADEZ Y MANUEL OMAR ALCALA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.239.079 Y 8.227.982, y de este domicilio, quienes después de ser escuchados y orientados acuerdan lo siguiente: Yo, MANUEL OMAR ALCALA GARCÍA, me comprometo a cumplir con la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de mi hijo XXXXXXXXXXXXX, cuya guarda la ejerce la madre ISABEL CRISTINA FERNANADEZ FERNANDEZ, de la forma siguiente: cancelare la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000), divididos en dos cuotas quincenales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) cada una, las cuales entregare a la madre previa firma de recibo, dentro de los cinco primeros días de cada quincena. Así mismo me comprometo a cancelar los gastos escolares (uniformes, y útiles escolares) y los gastos decembrinos respectivamente. De igual forma me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos (medicinas, y asistencia médica). Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana ISABEL CRISTINA FERNANDEZ FERNANDEZ quien manifestó; Acepto lo antes señalado y me comprometo a hacer todo lo necesario para que dicho acuerdo se cumpla. Este convenio tendrá vigencia a partir de la firma del mismo.” Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXX y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA ACC,

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES