REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001600
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la Fiscal Undécima Especializada del Ministerio Publico, abogada EDGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en Representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (01) folio útil y veinticuatro (24) anexos.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la cuota parte correspondiente por concepto de Indemnización y pagos que le corresponden a los niños antes identificados, así como cualquier otro beneficio, por el fallecimiento de su padre el ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.073.635, fallecido Ab-intestato el día 08 de Junio del año 2.005, quien para el momento de su deceso prestaba sus servicios como Docente en la Unidad Educativa Dr. Felipe Guevara Rojas, desde el día 01/03/1.981 hasta la fecha de su fallecimiento, institución dependiente de la Gobernación de este Estado. Igualmente se le participa que se AUTORIZÓ SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana MARIA DE LOURDES GONZALEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.006.865, en su carácter de Tía paterna de los niños en autos, para que retire por ante este Despacho el mencionado cheque, a nombre de este Tribunal.- Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/el