REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001605
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Defensora Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Abogado: LISETH CENTENO, signada con el Nº 002, actuando en representación de los Niños XXXXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: ALCIDES JOSE FIGUERA y NILDA DEL VALLE SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.250.575 y V- 13.168.099, respectivamente, domiciliados ambos en Guanta, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: Vista el acta de fecha 13 de Marzo de 2006, que copiada textualmente dice asi:
“PRIMERO: Yo, ALCIDES FIGUERA, (padre), me comprometo ante esta defensoria a entregarle a la ciudadana NILDA SUAREZ, quien es la madre de la mis hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100.000,00), es decir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.000.00), por concepto de Obligación Alimentaría, en alimentos perecederos y no perecederos de la canasta alimentaría. SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de sus hijos. TERCERO: Con respecto a los demás gastos de Niños (calzados, ropa Medico, medicinas, Disfrute, útiles y uniformes, etc.) La ciudadana NILDA SUAREZ (madre) deberá participarle al ciudadano ALCIDES FIGUERA (Padre) con suficientemente tiempo de estas necesidades para que ambos cubran los gastos. CUARTO: El padre se compromete a un incremento proporcional del monto de la Obligación Alimentaría. QUINTO Las partes convienen en este acto, que el presente convenio se homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01


Abog. SANTA SSUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.