REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001610

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Defensora Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Abogado: LISETH CENTENO, signada con el Nº 002, actuando en representación de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: YARUMI DEL CARMEN TOLEDO TIAPA y GUILLERMO ANTONIO GIMON VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.903.569 y V- 8.325.766, respectivamente, ambos domiciliados en la jurisdicción del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: La ciudadana, YURUMI TOLEDO, (Madre), se compromete ante esta defensoria a permitirle al ciudadano GUILLERMO GIMON, (padre) pasar dos (02) fines de semana al mes con su hija en su domicilio, el ciudadano Guillermo Gimon se compromete a notificar con por los menos dos días de anticipación a la ciudadana Yurumí Toledo la hora en que pasar por la niña. Ambas partes acordaron de mutuo acuerdo distribuirse las vacaciones escolares y decembrinas de acuerdo a sus actividades laborales. SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de su hija. TERCERO: Las partes se comprometen en este acto, a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado por el juez competente del Niño, Niña Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.