REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-000470
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana BETTY VESTALIA DUGNAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.903, domiciliada en: Puerto Píritu, casa s/n, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio ASDRUVAL R. GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.189, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.056.963, domiciliado en: Calle Principal, Sector Nuevo Píritu, casa s/n, Píritu, Estado Anzoátegui, y visto el convenimiento cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos BETTY VESTALIA DUGNAS DE HERNANDEZ y ALFREDO JOSÉ HERNANDEZ, que reza: “El ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ, se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de (Bs.150.000,oo), en el mes de septiembre una mesada adicional a la pensión de alimentos, para los gastos de uniforme y útiles escolares por la cantidad de (Bs.200.000,oo). En el mes de Diciembre la cantidad de (Bs.450.000,oo) para los gastos de fin de año, quien solicita se aperture una Cuenta en Cero (0) bolívares a nombre de la adolescente Fabiana Hernández para el deposito de las pensiones. Asimismo el Tribunal acuerda que los gastos extraordinarios tales, como medicinas, médicos, recreación etc, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Tal cantidad será aumentada progresivamente tomando en cuenta la capacidad económica del padre y las necesidades de la adolescente, tomando en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela. Igualmente la ciudadana BETTY VESTALIA DUGNAS DE HERNANDEZ , solicita que se suspenda las Medidas de Embargo decretadas por el extinto Tribunal Segundo de Menores, a excepción de las 36 futuras pensiones, asimismo que se cierre y archive el expediente BH06-Z-1994-00006, es todo”. Y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ en fecha 14/03/2006. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el
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