REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000212

Vistos: El escrito dirigido a está Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEDINA y CARMEN ROSA GARCIA de MEDINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.222.351 y V-10.072.320, nacidos el primero el 28 de Abril del año 1961 y la segunda el 01 de Enero del año 1967 en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, de religión católica, domiciliados en la Calle Bolívar, con calle Anzoátegui, casa Nº 13, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio JUDITH PIMENTEL y FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 106.429 y 37.047 de este mismo domicilio, respectivamente, la cual manifiestan su propósito de adoptar en forma plena y conjunta a los niños XXXXXXXXXXXXXXX, e hijos de los ciudadanos JOSE OSWALDO MEDINA, difunto, fallecido en fecha 24 de Noviembre del 2001, en la ciudad de Caracas, según consta de Partida de Defunción, insertada bajo el Nº 42596, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal y MARIA DEL CARMEN MENDOZA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Guaicaipuro, Quinta GWK, KM 12, El Junquito, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº E-81.887.186, de quien, como se dice en el Informe Legal de Adoptabilidad que se acompaña a la presente solicitud, resulto infructuosa su localización y por consiguiente la obtención de su consentimiento para que los precitados niños sean adoptados. Cumplidos como han sido los requisitos administrativos de este procedimiento, solicitamos muy respetuosamente, se decrete la adopción, en virtud de estar demostrada la convivencia previa, derivada de la medida de Protección Colocación Familiar, dictada por la Sala de Juicio Décima Primera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Febrero del 2002, transcurrido hasta la presente fecha más de tres años de convivencia, periodo durante el cual se produjo un emparentamiento efectivo, que no da lugar a duda de su integración afectiva y de relación armoniosa, haciendo posible una convivencia propia de padres a hijo, y los recaudos acompañados a la misma son los siguientes: 1) Informe Integral de Adoptabilidad de la niña XXXXXXX; 2) Informe Integral de Adoptabilidad del niño XXXXXX; 3) Informe Social de Adoptabilidad de los hermanos XXXXXXXXX; 4) Informe Integral de Adoptabilidad de los niños XXXXXXXXX; 5) Informe Legal de Adoptabilidad de los niños XXXXXXXX; 6) Evaluación Pediátrica de la niña XXXXXXXX; 7) Evaluación Pediátrica del niño XXXXXXX; 8) Evaluación Psicológica-Psiquiátrica de Adoptabilidad del niño XXXXXXXX; 9) Evaluación Psicológica-Psiquiátrica de Adoptabilidad de la niña XXXXXXXX; 10) Informe de Inexigibilidad del Consentimiento de los niños XXXXXXXXXXX; 11) Constancia de Adoptabilidad de los niños XXXXXXXXX; 12) Copia certificada de la decisión de Colocación Familiar en Forma Temporal con miras a adopción de los niños XXXXXXXXXXXXX; 13) Copia de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXX; 14) Copia de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXX; 15) Datos de Identificación de los solicitantes de Adopción, ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEDINA y CARMEN ROSA GARCIA de MEDINA; 16) Informe Integral de Idoneidad de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEDINA y CARMEN ROSA GARCIA de MEDINA; 17) Informe Social de Idoneidad de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEDINA y CARMEN ROSA GARCIA de MEDINA; 18) Informe Legal de Idoneidad de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEDINA y CARMEN ROSA GARCIA de MEDINA; 19) Informe Médico de Idoneidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO MEDINA; 20) Informe Médico de Idoneidad de la ciudadana CARMEN ROSA GARCIA de MEDINA; 21) Evaluación Psicológico-Psiquiátrico de Idoneidad de la ciudadana CARMEN ROSA GARCIA de MEDINA; 22) Evaluación Psicológico-Psiquiátrico de Idoneidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO MEDINA; 23) Certificado de Asesoramiento Pre-adoptivo; 24) Certificado de Idoneidad de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEDINA y CARMEN ROSA de MEDINA; 25) Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEDINA y CARMEN ROSA GARCIA; 26) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ROSA GARCIA; 27) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO MEDINA; 28) Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXX; 29) Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXX; 30) Referencias Personales de los ciudadanos BELKIS LOPEZ PORTILLO, LIUVOT SANEZ, MARIA CAROLINA CHACIN DE MORALES, CESAR PORRAS; 31) Referencias Comerciales de la empresa MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA C.A.; 32) Oficio dirigido a la ONIDEX, solicitando información del último movimiento migratorio de la ciudadana QUESADA MENDOZA MARIA; 33) Oficio dirigido al C.N.E, Caracas, solicitando información del último domicilio de la ciudadana QUESADA MENDOZA MARIA; 34) Oficios dirigidos por los organismos ONIDEX y C.N.E, dando respuesta a los oficios anteriores; 25) Oficio dirigido a la Coordinadora de la Oficina Metropolitana de Adopciones del la Región Capital, Caracas. En fecha 06 de Febrero del 2006, la Sala de Juicio Nº 01, admite la presente solicitud y notifica a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la misma, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente adopción solicitada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEDINA y CARMEN ROSA GARCIA de MEDINA, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXX. En fecha 15 de Febrero del 2006, comparece la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, opina favorablemente con relación a la presente solicitud. En consecuencia esta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXX DECLARA CON LUGAR, la solicitud de adopción plena y conjunta que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEDINA y CARMEN ROSA GARCIA de MEDINA, hacen sobre los niños XXXXXXXXXXXXXX, por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombrado XXXXXXXX se llamará XXXXXXXXXX y la niña se llamará XXXXXXXXX, y gozaran por lo tanto de todo los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra a su favor. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria Accidental

Abg. Haideé Romero Flores