REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000439

Por recibida la anterior Demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana AURORA TERESA RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.257.385, Domiciliada en Puerto Píritu, Municipio Fernández Peñalver del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido en este acto por el abogado MANUEL ARTURO FERRERIRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.308, en contra del ciudadano RUBEN MEDINA CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.213.536; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte demandante a corregir la presente solicitud, para que de cumplimiento al Articulo 511 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 455 Ejusdem, para que señale: 1) Si se trata de incumplimiento, deberá indicar el monto adeudado y las obligaciones insolutas (fechas).- 2) No se puede pretender fijar obligaciones alimentarías, ya que la misma fue fijada en sentencia .- 3) Señale con precisión la pretensión de la demanda., si lo que pretende es revisión de la misma, por la modificación de los supuestos debe indicarlo de conformidad con el Articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se le conceden tres (3) días para dar cumplimiento a lo solicitado por aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-.
AJD/crc.