REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000454
Por recibida la anterior Solicitud de Oferta de OBLIGACION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), presentada por su padre ciudadano NIXON GREGORIO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.343.167, domiciliado en la calle Andrés Bello, sector Barrio Sucre, casa s/n, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; mediante cheque de Gerencia N° 00253221, del Banco de Venezuela, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 675.000,00), correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo del presente año, asistido en este acto por la Defensora Pública N° 03 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARTHA AGUILERA. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente y Anótese en los libros respectivos. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana MAGDA LUCERO MARIN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-37.278.866, domiciliada en: Calle Bolívar, casa N° 14, sector Las Pitufas, Santa Rosa, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la presente Oferta de Obligación de Alimentos Voluntaria. Comisionándose suficientemente para la práctica de la referida notificación al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial con facultades para sub. Comisionar en caso de ser necesario. Notifíquese del Inicio del Presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Aperturece con el cheque de gerencia antes identificado una Cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre de los niños en auto, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de éste Tribunal. Se insta al solicitante indicar: Que rubros abarca la obligación alimentaría consignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boletas respectivas.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-