REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO: BP02-Z-2003-002373

Vista la anterior causa de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana ANYALEY FABIOLA ARISMENDI ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.149.423, domiciliada en Avenida Rómulo Gallegos, Conjunto Residencial Puerto Mar, Edificio I, Piso 3, Apartamento 3, Guanta, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio BEATRIZ URBINA y NAIDA AGUILARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 40.250 y 35.668 respectivamente, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.285.072, domiciliado en Conjunto Residencial Morro Humbolt, Sector 3, edificio 1-B, apartamento 1-3, Lechería, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En fecha 06/10/2003, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitió la solicitud, ordenándose citar al ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ CHACIN, a los fines de dar contestación a la presente demanda, notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose boletas. La representante fiscal se dio por notificada en fecha 11/11/2003. Posteriormente en fecha 02/12/2003, comparecen las partes al Primer Acto Conciliatorio siendo la oportunidad para que se verificara el mismo, en el cual las partes no llegaron a ningún acuerdo. En fecha 02/12/2003, comparecen las partes al Acto de Contestación de la Demanda y siendo la oportunidad para que se verificara el mismo, y la parte demandada pasa a contestar la demanda en forma verbal. Y en fecha 18/01/2006 comparece mediante escrito la ciudadana ANYALEY FABIOLA ARISMENDI ORTIZ, y manifiesta que DESISTE formalmente del procedimiento incoado en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ CHACIN. Y vista la notificación de la parte demandada y su convenimiento en el mismo mediante escrito de fecha 16/03/2006. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/el