REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2003-002484

Vista la diligencia inserta al folio Noventa y Cuatro (94) del presente Expediente, suscrita por la ciudadana CHELIMAR JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.763.792, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, la Abg. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, y el contenido de la misma, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Abg. MARY LOURDES FERRER, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta al folio Ciento Cuatro (104), en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Hágasele entrega a la ciudadana CHELIMAR JOSEFINA GARCIA, en su carácter de madre y representante legal del niño XXXXXXXXXXXXX, la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 148.633,66), de la Cuenta de Ahorros N° 0003-0051-99-0100363499, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre del antes citado niño, por concepto de BONIFICACION ESPECIAL PARA SUFRAGAR GASTOS del ya citado niño. Asimismo en virtud de que la Cuenta de Ahorros citada se encuentra en Cero (0) bolívares, se ordena el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,


Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.