REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001044
Presentes los ciudadanos CLAUDIA BONAGURO BUSTAMANTE y EMIR JOSE LOPEZ URBANEJA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.917.878 y V-8.268.191, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA RENGEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.059, y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 16-02-06. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LOS CÓNYUGES,
LA ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.