REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001260
Presentes los ciudadanos BRIANA LUISA DIAZ RODRIGUIEZ y CARLOS ALBERTO MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.244.170 y V-15.717.427, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WILLIAN RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.025 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 01/03/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO


LOS CÓNYUGES



EL ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA.

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES