REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001532
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Abg. OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 09 de Marzo de 2006, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JHARVIN JOSE PEREZ y CLAUDIMAR KARELYS SERRANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 18.205.827 y 16.963.818, domiciliados ambos en Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Se establece un REGIMEN DE VISITA SUPERVISADO, donde el ciudadano JHARVIN JOSE PEREZ, pueda ver y visitar en la casa de habitación donde el niño reside con su madre en la Calle Arismendi, Sector Ruiz Pineda, casa N° 10, en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, el día Sábado de cada semana, desde las 10:00 A.M hasta las 11:00. Asimismo las partes se comprometen a pasar por ante esta Defensoria a informar acerca de los avances de los acuerdos realizados, en un lapso de treinta y cinco (35) días. Los acuerdos se realizan conformidad a lo estipulado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.-
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