REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001557

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la abogada MARINA DEL VALLE AMANAU, en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña XXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (02) del presente expediente de fecha 15 de Febrero del 2006, en la cual los ciudadanos ANDREA CAROLINA SALCEDO URRIOLA y JOSE ERNESTO ROJAS MAITA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.317.108 y V- 13.318.461, domiciliados la primera en la calle San Luis, N° 5-A, Bello Monte, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y el segundo en la Vía Principal de Provisor Finca San José, El Rincón, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: La niña pasara todos los fines de semanas de cada Semana de 2:00 p.m hasta las 6:00 P.M, siempre de forma mutua y amistosamente. SEGUNDO: También hemos acordado que el REGIMEN DE VISITAS, quede reglamentado en los siguientes términos: Carnavales con la Madre, La Semana Santa con el padre La mitad de las vacaciones de Diciembre, el 24 de navidad con el padre y Año Nuevo con la madre y el siguiente año de forma alterna: el cumpleaños y día del padre con el padre y cumpleaños y cumpleaños y día de la madre con la madre, la mitad de las vacaciones escolares comenzando por el padre. TERCERO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Este convenimiento se realizo de acuerdo a lo contenido y establecido en los artículos 385 y 387 (Régimen de Visitas y Fijación de Régimen de Visitas) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda el cierre del expediente y su remisión l Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRRETARIA.

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.