REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001562
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Defensora Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Abogado: MARINA DEL VALLE AMANAU, signada con el Nº 202, actuando en representación de la Niña XXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: JASMIN JOSEFINA MONTILLA y MAURO JOSE URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-6.195.153 y V- 8.287.067, respectivamente, ambos domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: Vista el acta de fecha 15 de Febrero del 2006, que copiada textualmente dice así:
“PRIMERO: Yo, MAURO JOSE URRIOLA , me comprometo ante esta defensoria a entregarle a la madre de mi hija por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000.00) mensuales, quedando de acuerdo la madre de recibir. SEGUNDO: Todos los 15 de cada mes le depositare en la cuenta N° 6012889462098129623, veinticinco mil bolívares (25.000.00) quincenales. TERCERO: Ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad.- CUARTO: Yo, JASMIN JOSEFINA MONTILLA (MADRE) me comprometo ante ésta defensoria a cubrir el 50% de lo establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación alimentaría. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.