REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001583
Por recibida la anterior solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por las Abogadas MARITZA BRAVO, CLAUDIA HURTADO y la bachiller Técnico Medio en Trabajo Social CATTYA MATURANA, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, actuando en favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXX, se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL al referido niño MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención Casa Don Bosco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y Representación del niño de autos, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente respecto al presente caso. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Notificación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES
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