REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001598
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano WILLIAN JOSE DIAZ DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.054, actuando como apoderado Judicial de la Ciudadana IMNA ELICER RODRIGUEZ RIERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.602.161, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en representación de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JONATHAN DARIO USECHE RICAUTE, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 12.815.531; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante 3.-) Líbrese boleta de notificación.-.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/ Carmen