REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001607
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la ciudadana LISETH CENTENO ORENCE, abogado, en su carácter de Defensora Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Chorrerón, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, actuando en representación y en el Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (3) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 09 de Marzo de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ISGORT RAFAEL CASTILLO GUAIQUIRIAN Y KARINA DEL VALLE GUERRA REQUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.420.054 y 13.169.140, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Primero: El ciudadano ISGORT CASTILLO (padre) se compromete ante esta defensoria a permitirle a la madre de su hijo visitarlo (2) veces en la semana los días sábados y domingos de cada mes del año. Este régimen de visitas surtirá efectos a partir del día sábado once (11) de marzo de 2006. Segundo: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de su hijo. Tercero: Las partes se comprometen en este acto, a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado por el juez competente del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.-