REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001613
Por recibida la presente solicitud de Medida de Protección presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos JOHN FREDERICK GONZALEZ VALDERRAMA y EDDA MARIA GUAREGUA (progenitores del niño de autos) y GLORIA CARMEN VALDERRAMA DE GONZALEZ (Abuela paterna), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; Asimismo, se acuerda la practica de un informe social en el hogar donde habita el niño y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda oficiar al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación de los ciudadanos antes mencionados, por cuanto se encuentran domiciliados en esa jurisdicción. Igualmente, se acuerda oír la opinión del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES.