REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001634
Por recibida la anterior solicitud de Nombramiento de CURADOR AD-HOC, propuesta por la ciudadana MARY CARMEN TOVAR OCHOA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.196.408, debidamente asistida por loa Abogados en ejercicio FELIX ANTONIO USECHE MORENO y BETZAIDA MARIA SALAZAR RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.153 y 54.468, respectivamente, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud e insta a la parte interesada a consignar los documentos originales, y la copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente de autos. Se le conceden Tres (03) días para consignar los documentos solicitados, de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.