REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001637

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría, propuesta por la Defensora Pública N° 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, abogada MARTHA AGUILERA, actuando en representación de los adolescente y la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos FELIPE DE JESUS CEDEÑO GONZALEZ Y MARIA EUGENIA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.217.253 y V- 8.264.591 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (1) folios útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo, FELIPE DE JESUS CEDEÑO GONZÁLEZ, me comprometo a suministrar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) mensuales. Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hijo (consultas medica y medicamentos).- Igualmente me comprometo en el mes de Septiembre a suministrar a mis hijos todos los útiles escolares, en el mes de Diciembre le entregare a la madre de mis hijo la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000), para cubrir los gastos decembrinos de mis hijos. SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Obligación Alimentaría, según el ingreso de su salario vaya aumentando o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Y yo, MARIA EUGENIA PINTO, me obligo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y los gastos de uniformes escolares de mis hijo. Igualmente, me comprometo a permitir un Régimen de Visitas amplio permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con sus hijos, y no perturbarle su desarrollo integral. CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos. Así mismo la madre debe comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con sus hijos. QUINTO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- SEXTO: Yo, FELIPE DE JESUS CEDEÑO GONZÁLEZ, cedo voluntariamente que la made de mis hijos ciudadana MARIA EUGENIA PINTO, cobre el canon de Arrendamiento por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000) del inmueble que fue cedido a mis hijos por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial. SEPTIMO: Y yo, MARIA EUGENIA PINTO, acepto la Obligación Alimentaría ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a firmar los recibos de pago que me presente por dicha Obligación Alimentaría. OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescente y la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES