REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001641

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abog. YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 16 de marzo de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JOSE RAMON MACAYO GUZMAN Y NOR VICTORIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.706.292 y 19.169.458, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Primero: JOSE RAMON MACAYO GUZMAN (PADRE), mantendrá un Régimen de Visitas parcial, quien podrá retirar a la niña los días viernes y regresarla los domingos en la tarde o los lunes en la mañana. En vacaciones y días feriados, los padres acordaran previo acuerdo entre las partes. Segundo: Queda entendido que este Régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental de la niña. Tercero: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha. Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por ante el Juez competente. Quinto: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la de la niña: XXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA Acc,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES