REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000407

Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JULIO CESAR PERFECTO ZACARIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.706.719 de este domicilio, en contra de la ciudadana YBELLIZET JEANNINA SAENZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.616.188, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH MARTINEZ FERMIN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.356, de este domicilio. Esta Sala de Juicio N° 01, en fecha 15 de Marzo del 2005, le da la entrada e insto a la parte demandante a cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 455, literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (3) días, para subsanar dicho error, conforme al Artículo 459 ejusdem, y en virtud de que no cumplió en el referido lapso con las omisiones antes señaladas. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario Accidental


Abg. Haideé Romero Flores