REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000445
Por recibida la anterior Demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano HUGO JOSE GREGORIO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.913.310, domiciliado en la Calle Miranda, N° 62, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio DAMARIS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, actuando en representación de su hija XXXXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana VALERIN HEIDI BLANCO HERNANDEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.087.742. Se insta a la parte demandante a consignar en autos el original del acta de nacimiento de la referida niña a los fines de admitir la presente demanda. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.