REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000447
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de ocho (8) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítense a los Ciudadanos HERNAN JOSE SOSA TORRES y JOHANNA BERENICE RODRIGUEZ ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.177.417 y 14.029.094, domiciliados el primero en la Avenida principal del Paseo Colon, edificio Turimiquire, piso 10, apartamento 10-C, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en Puerto Píritu, campamento Costa Norte, apartamento 37, sector la Planta, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación de la demandada. Librese Oficio.- Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Se ordena sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos HERNAN JOSE SOSA TORRES y JOHANNA BERENICE RODRIGUEZ ESPINOZA, asimismo Evaluaciones psicológicas y Psiquiatritas a todo el grupo familiar, se comisiona suficientemente a la Trabajadora Social y a la Psicológica del Equipo Técnico. Librese Oficio.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA



ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA