REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000449
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.336.807, domiciliado en Los Yaquez, Casa N° 10, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXX. Désele entrada. Cítese por medio de boleta a la ciudadana YURIN JOSEFINA RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.570.581, domiciliada en la Vía Principal del Rincón, La Subida del Diablo, Casa S/N, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a los ciudadanos YURIN JOSEFINA RIVAS LOPEZ y HECTOR LUIS GONZALEZ, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entréguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.