REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000450
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (02) folios útiles y dos (02) anexos, y el cual le pide a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus facultades legales y en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de los ciudadanos VIDAL RAFAEL PEREZ PORTILLO y CARMEN LUISA FARIAS VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.265.402 y V-10.880.264, domiciliado el primero en: El Viñedo, Sector 05, calle 08, casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en: El Viñedo, frente a la farmacia de la Calle Principal, Invasión, s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar a los ciudadanos VIDAL RAFAEL PEREZ PORTILLO y CARMEN LUISA FARIAS VALDIVIEZO, para que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30am), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de Informe Social a los ciudadanos VIDAL RAFAEL PEREZ PORTILLO y CARMEN LUISA FARIAS VALDIVIEZO, y evaluaciones psicológicas al grupo familiar. Igualmente se ordena oír la opinión de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el