REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000464

Por recibida la anterior solicitud de REVISIÓN de PENSIÓN de ALIMENTOS, para el niño XXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por el ciudadano JAYDER ALEXANDER JIMENEZ VALDIVIESO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.290.533, de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA y JOSE LUIS LAYA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.575 y 88.295, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Quince (15) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud e insta a la parte interesada a consignar los documentos originales. Se le concede un lapso de Tres (03) días de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES