REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000427
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARÍA VOLUNTARIA, propuesta por el ciudadano MAURICE JOEL VILLAMIZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.369.244, domiciliado en ésta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MARTINEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143, junto con Cheque de Gerencia N° 70006822, por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo), contra del Banco DELSUR, agencia Barcelona, a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, para las niñas ODMARIS ANAURICE y KATHERIN YOLMARIS VILLAMIZAR CAMPOS de 07 y 06 años de edad, respectivamente. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana ODALIS DEL CARMEN CAMPOS ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.102.823, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 04, vereda C, Casa S/N°, Sector El Hueco, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o excusa, con respecto a la Obligación Alimentaría Voluntaria, a favor de las niñas ODMARIS ANAURICE y KATHERIN YOLMARIS VILLAMIZAR CAMPOS de 07 y 06 años de edad, respectivamente, propuesta por su padre, ciudadano MAURICE JOEL VILLAMIZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.369.244. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado, del inicio de la presente solicitud. Aperturese una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de las niñas ODMARIS ANAURICE y KATHERIN YOLMARIS VILLAMIZAR CAMPOS de 07 y 06 años de edad, respectivamente, la cual no podrá ser movilizada total, ni parcialmente sin la previa y escrita autorización de éste Tribunal. Librese boletas y oficio.
La Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Haideé Romero Flores