REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2003-002827
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ALFREDO JOSE ESPINOZA CARBO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.259.319 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS COA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.705, de este domicilio, en la cual solicita se le haga entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-051-035486-4 a nombre de éste Tribunal, por concepto de prestaciones sociales. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad, hacer entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-051-035486-4 en el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad, a nombre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, cuyo monto le será entregado al ciudadano ALFREDO JOSE ESPINOZA CARBO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.259.319 de este domicilio. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Haideé Romero Flores
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