REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001215

Visto el Escrito consignado en fecha 17/03/2006, suscrito por la Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, corrigiendo el nombre correcto del ciudadano LUIS EDMUNDO ECHEVERRIA SAMANAMUD, dando cumplimiento de auto de fecha 02/03/2006. En consecuencia. Désele entrada; el Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la solicitud e Homologación de Restitución de Guarda, propuesta por la Fiscal Auxiliar Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de los ciudadanos: VANESA JESUS URBANO VERA y LUIS EDMUNDO ECHEVERRIA SAMANAMUD, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad peruano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.925.109 y E- 40.434.503, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo CARMEN CECILIA VERA DE URBANO, declaro que quiero hacer la entrega de mis nietas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su madre VANESSA JESUS URBANO VERA, porque ella me la esta pidiendo, le voy a dar una oportunidad de que las tenga, solo quiero que se comprometa a cuidarlas y protegerlas como debe ser.-
Y yo VANESSA JESUS URBANO VERA, acepto la entrega que se me hace, me comprometo a recibirlas y cuidarlas, en consecuencia asumo la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de is hijas, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.-Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen