REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH06-S-1996-000032
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la solicitud de Disposición de Bienes, a favor de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento de la misma, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, que la mismo alcanzó su mayoría de edad, en fecha veintitrés (23) del mes de Octubre del año 2005, y visto que en la cuenta de ahorros N° 01-051-021504-0, llevadas por ante el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, perteneciente a la misma, y tomando en consideración la competencia atribuida a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, se limita a garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes del Territorio Nacional (artículo 1° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y tomando en cuenta la definición de niños y adolescentes contenida en el artículo 2° ejusdem, Que se entenderá adolescente toda persona con doce (12) años y menos de dieciocho (18) años, por lo que la ciudadana CAROLINA ESTEFANY BOSCAN OCANDO, no se encuentra amparada por esta Ley, en consecuencia escapa de nuestra competencia el conocer de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad, Hacerle entrega a la ciudadana CAROLINA ESTEFANY BOSCAN OCANDO, la cantidad de Novecientos Tres Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 903.556,77) de la cuenta de ahorros antes identificada, siendo esta la totalidad del dinero que se encuentra en la referida cuenta, y quedando un activo a la presente fecha de cero “0” bolívares. Líbrese oficio.- Y visto que en el presente expediente no existen más actuaciones que realizar, en consecuencia, esta Sala de Juicio, acuerda la devolución de todos los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-