REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BH06-Z-1996-000044

Vista la comparecencia de fecha catorce (14) del mes de Marzo del presente año, cursante al folio veintiocho (28) del presente expediente, suscrita por la ciudadana ORIETTA JOSEFINA ARREAZA, con su carácter acreditado en autos y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad, Hacerle entrega a la ciudadana ORIETTA JOSEFINA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.257.625, domiciliada en: Calle Providencia, casa N° 07, sector Colón, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Representante legal del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 28.750,16) de la cuenta de ahorros N° 01-051-027369-4, llevadas por ante el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, perteneciente al referido niño, siendo esta la totalidad del dinero que se encuentra en la referida cuenta, y quedando un activo a la presente fecha de cero “0” bolívares. Líbrese oficio.- Y visto que en el presente expediente no existen más actuaciones que realizar, en consecuencia, esta Sala de Juicio, acuerda la devolución de todos los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-