REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2004-000299
La suscrita Juez Suplente Especial Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.495.371, SE AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-S-2004-000299, referido a la Solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesto por la ciudadana MERCEDES GOMEZ, la cual fue admitida en fecha 19 de Febrero de 2004 siendo la última actuación en fecha el 11 marzo de 2004, no habiendo hasta la presente fecha más actuaciones y habiéndose transcurrido más de un (1) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el artículo 269 EJUSDEM, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el archivo de dicho expediente al Archivo Judicial.-
La Juez Suplente Especial N° 01

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
La Secretaria Acc.

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES