REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2004-001048
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana YIURAIMA BRITO LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° 5.191.399, asistida por la DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del Estado Anzoátegui, la Dra. JOSEFINA GONZALEZ M., y el contenido de la misma, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia. Hágasele entrega a la ciudadana YURAIMA BRITO LEZAMA, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la totalidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 01-051-037298-6, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre de la antes citada adolescente por concepto de gasto de Alimentación de la ya citada adolescente. Líbrese oficio. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. ANA JACINTA DURAN
La Secretaria.
ABG: MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
La Secretaria.
ABG: MELISSA AZOCAR
AJD/Ca.-