REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-000263
Vistos: La solicitud dirigida a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y GRISEL MARIA DEL CARMEN CAPAFONS MRANDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 8.325.669 y 8.338.137,actuando en representación de sus hijas la adolescente y niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GABRIEL GALVIS BARBERI, inscrito en el Inpreabogado bajo 116.048, en la cual solicita la debida autorización para vender los derechos de propiedad que poseen sus menores hijas sobre un Inmueble ubicado en la Planta Octava del Edificio N° 5 (URIMARE), Conjunto Residencial Urbanización Caribe, Primera Etapa, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son: NORTE: Con el Apartamento marcado con la letra “B” de la planta respectiva a su ubicación; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio. OESTE: Con el pasillo de circulación, vacío al Edificio continúo al Apartamento “D” de la planta respectiva a su ubicación. Forma parte igualmente del referido apartamento un puesto de estacionamiento, ubicado en el aérea del estacionamiento del conjunto Residencial Caribe (Primera Etapa) distinguido con el N° 5-8 y el mismo comprende un todo indivisible con el Inmueble vendido tal como se evidencia del Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el N° 42, folios 284 al 289, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, de fecha 30 de Junio de 1998, dicha venta esta pactada en la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000.00) y con el producto de la venta adquirirán otro Inmueble a nombre de las referida menores; para mejor comodidad y convivencia de la niña y adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; y los recaudos acompañados a la presente solicitud tales como son: a) Las copias certificadas de las actas de nacimientos expedida por la autoridad competente de la adolescente y niña XXXXXXXXXXX; nacidas en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 03-031.993 y 06-08-1.996, e hija de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GRISEL MARIA DEL CARMEN CAPAFONS MIRANDA; b) El documento de propiedad del Inmueble arriba señaladas debidamente registrado por la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui: c) Copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal en fecha 20-03-2003, y de su respectivo auto de ejecución en cual queda disuelto el vinculo matrimonial de los esposos RODRIGUEZ CAPAFONS; d) El auto de admisión de la presente solicitud de fecha 19-01-2006 y donde se ordeno la notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, la cual fue notificada en fecha 02-03-2006; d) La opinión favorable de la niña y adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, y visto por ultimo la opinión favorable vertida en autos por la Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña y adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellas AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y GRISEL MARIA DEL CARMEN CAPAFONS MRANDA plenamente identificados padres y representante legales de las citadas menores, para que vendan los derechos de propiedad que poseen sus menores hijas XXXXXXXXXXXXXXXX, del Inmueble ubicado en ubicado en la Planta Octava del Edificio N° 5 (URIMARE), Conjunto Residencial Urbanización Caribe, Primera Etapa, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y con el producto de la venta adquirirán un Inmueble a nombre de la niña y adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad a lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-


LA SECRETARIA,

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.