REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000752
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NAIRA COROMOTO RODRIGUEZ de SISO, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.812.662 domiciliada en la Urbanización El Vallito de Aragua de Barcelona, Calle 10, casa N° 01, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX; debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.489, de este mismo domicilio; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 01, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano DANIEL PAUL SISO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 5.194.785, fallecido ab-intestato el día 13 de Enero del año 2006, en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YURAIMA JOSEFINA FUENTES de SOLANO y MOISES ELY SOLANO FUENTES, quienes debidamente juramentados y en presencia de la Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano DANIEL PAUL SISO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 5.194.785, fallecido ab-intestato el día 13 de Enero del año 2006, en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, a la ciudadana NAIRA COROMOTO RODRIGUEZ de SISO, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.812.662, quien fue su esposa, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, y a su hijo DANIEL PAUL SISO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.665.119; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se acuerdan copias certificadas de la decisión y se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Haideé Romero Flores
|