REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001629
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por los ciudadanos RAUL HUMBERTO GONZALEZ ROJAS Y MARIA SOLEDAD CANNOBBIO DE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.260.396, y V- 9.694.536, y domiciliados en Lechería, respectivamente, actuando en este acto en nombre de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DUBAR FUENMAYOR RIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.353, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles y Ocho (108) anexos. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ORDENA: Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud; Asimismo, se ordenó oír al Adolescentes de autos de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se INSTA a la parte solicitante a informar el Banco con el cual solicitará el crédito correspondiente, y asimismo, consignar la documentación de la casa que se adquirirá con el producto de la venta (opción a compra si es preciso).- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
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AJD/crc.-