REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001661

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Publico Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de los ciudadanos: NOHELIS JOSEFINA VALDEZ DIAZ y ALEXANDER JOSE CARRILLO VELASQUEZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.900.108 y V- 16.055.942, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01)) folio útil y y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
Nosotros NOHELIS JOSEFINA VALDEZ DIAZ y ALEXANDER JOSE CARRILLO VELASQUEZ, convenimos en establecer el siguiente Régimen de Visitas a favor de nuestra hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la manera siguiente. “ El padre la ira a visitar todos miércoles de cada semana, desde las 9:00am, hasta las 12:00pm, en la dirección Avenida 2, casa Nº 12, sector5, Boyaca5, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde reside la Nina, dicha visitas se realizaran conservando todas las normas de la moral y buenas costumbres. Así mismo el padre podrá llamar todos los días en un horario comprendido desde las 6:00 p.m., hasta las 6:30 p.m., para saber de su hija, en caso de que el padre por razones de trabajo no pueda realizar las llamadas, la misma la efectuara la abuela paterna o el abuelo paterno. El día de cumpleaños del padre, y el día del padre, podrá verla en el mismo horario de 9:00 a.m., hasta las 12:00pm,. En caso de presentarse algunas circunstancia en la que cualquier de los progenitores no pueda cumplir con las visitas, deberá notificar al otro de manera inmediata, para que cada cual tome las previsiones necesarias. Ambos nos comprometemos a realizar todo lo necesario a los fines de que estas Visitas se cumplan. Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


ADJ/carmen