REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001663

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ciudadano JULIO CESAR FUENTES, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 22 de febrero de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JESUS ERASMO ZAMBRANO Y YUDELI JOSEFINA MARIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad personal nros. 10.147.499 y 13.914.783, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El niño, pasara un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre en forma alterna, y los días intermedios de la semana siempre de forma mutua y amistosamente hemos acordado también que el Régimen de Visitas quede reglamentado en los siguientes términos: Los carnavales con la madre. La Semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de diciembre y navidad con la madre, año nuevo con el padre y el siguiente año de forma alterna; cumpleaños y día de la madre con la madre, el cumpleaños y día del padre con el padre y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por el padre.- SEGUNDO: Este convenio se realizo de acuerdo a lo contenido a lo contenido y establecido en los artículos 385 y 387 (Régimen de Visitas y Fijación de Régimen de Visitas) de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- TERCERO: Las partes convienen en este acto que el presente convenio sea homologado por el Juez competente el Niño, Niña y del Adolescente.- CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad dispuesto en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACC,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.-