REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001678
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSE SEUTIEL RAMIREZ LOPEZ y ROSA MARGARITA RODRIGUEZ, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.E-80.788.828 y V-4.907.432, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO SALINAS y CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.302 Y 94.682, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño XXXXXXXXXXXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPELNTE ESPECIAL Nº 01.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA ACC,

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES